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Maestros, jueces y democracia Imprimir E-Mail

Escribe Roberto Gargarella   
Los recientes sucesos de Neuquén nos ayudan a ver de qué modo el Poder Judicial, y no sólo el poder político, es directo responsable de tragedias como la acaecida. Aquí quisiera detenerme en uno solo de los hechos que explican esa responsabilidad, y que tiene que ver con el modo en que nuestros jueces piensan la democracia: la concepción de democracia que ellos suelen suscribir es tan extraordinariamente restrictiva, que termina empujando al poder político y a las autoridades policiales a ver en cualquier manifestante a un sedicioso.

 

Por supuesto, si uno le dijera a alguno de nuestros jueces (federales, penales, casi a cualquiera de ellos), que a la hora de tomar decisiones referidas a la protesta social fueran más cuidadosos con el modo en que teorizan sobre la democracia, ellos nos mirarían extrañados o se sonreirían con aires de suficiencia o reprobación. La extrañeza vendría de su habitual desconocimiento sobre cuestiones de filosofía política, la sonrisa desaprobatoria se debería a la certeza de que no es su misión la de internarse en ese tipo de teorizaciones.

Ellos –nos dirán– están para otra cosa –para aplicar el derecho frente a situaciones de conflicto– y no para ponerse a elucubrar en torno de reflexiones abstractas. La filosofía, nos dirán, debe dejarse para la discusión en las aulas o para los discursos de los políticos en las legislaturas.
Qué curioso, podríamos pensar entonces, porque los jueces tienen la certeza de que su misión es –simple, exclusivamente– la de aplicar el derecho “puro y duro”, pero casi no hay fallo –particularmente en el área de la protesta– que no esté basado, un poco más cerca o lejos, en una pobre mirada sobre el significado de la democracia. Ello es una constante desde las primeras y más toscas decisiones sobre la protesta. Cuando, en julio de 1999, el juez Napolitani procesó a un grupo que cortaba en Comodoro Rivadavia, lo hizo a partir de una sentencia escandalosamente breve en donde uno de los pocos apoyos que dio para la decisión tomada tuvo que ver, justamente, con la misión democrática que el juez asumía para sí. Según Napolitani, su tarea era la de preservar el estado de derecho, de modo tal de impedir que “el edificio institucional de la democracia” se fuera “resintiendo gradualmente” a partir de la acción erosiva de grupos disidentes.

Cuando en la otra punta del país, en Salta, el juez Cornejo decidió procesar a un grupo de piqueteros, lo hizo diciendo que era indudable que los acusados habían incurrido en actos de sedición (y así, enfrentado del modo más grave posible a la Constitución, al violar el art. 22, que sostiene que nuestro país adopta como forma de gobierno el de la democracia representativa). Cornejo apoyó esta sorprendente afirmación (según la cual los piqueteros incurrían en acciones sediciosas) aludiendo al contenido de los panfletos arrojados por los
piqueteros, aunque, notablemente, sin aclararnos cuál era el peligroso contenido de esos panfletos (imaginablemente, esos panfletos hablaban de los derechos del “pueblo trabajador”, lo cual llevaba al juez a concluir que se estaba en un caso de sedición porque, al expresarse de ese modo, los piqueteros se arrogaban para sí los derechos de todo el pueblo argentino, desconociendo y pretendiendo reemplazar a las autoridades democráticamente constituidas. Una afirmación insólita, sin dudas, además de no fundada).

En la decisión judicial más vergonzosa en la reciente y breve historia jurisprudencial sobre la protesta, la instancia penal más alta del país –la hoy cuestionadísima Cámara Nacional de Casación Penal– volvió a insistir en la tesis de la sedición, sosteniendo que el artículo 22 de la Constitución debía ser leído como afirmando que “la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo es el sufragio”. Para los jueces de la Cámara, otros “tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lockouts u otros medios de acción directa, vayan o no acompañados por las armas, etc.) no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo la de un grupo sedicioso”. Es decir, a través de esta penosa opinión, la Cámara suscribió la posición más dura imaginable sobre la protesta, afirmando que la democracia era, exclusivamente, votar de cuando en cuando, mientras que toda otra expresión popular que trascendiera al voto debía verse, en principio, como cercana al polo contrario, es decir al de una acción sediciosa. Conviene recordar que esta opinión es la que presentaron los jueces en el caso “Schifrin” para condenar a la maestra Marina Schifrin.
En definitiva, nuestros jueces seguirán sorprendiéndose y/o burlándose de nosotros, en la medida en que sigamos preguntándoles sobre el modo que piensan la democracia en sus fallos. “Esa no es nuestra tarea”, nos dirán sacudiendo negativamente la cabeza, paternalistas. Mientras tanto, tal vez sin pensarlo o sin darse cuenta, seguirán procesando o arrestando a temibles maestros o líderes sociales a partir de invocaciones no conservadoras, sino directamente reaccionarias de la democracia, sencillamente incompatibles con la teoría
democrática moderna, el sentido común o la letra explícita de nuestra Constitución. Una Constitución claramente abierta a las formas más directas de la democracia y absolutamente incapaz de asociar una protesta de maestros y escolares con un acto sedicioso.

Roberto Gargarella es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y en el Instituto Di Tella.

Página 12, 20 abril 2007 

 
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