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PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,& RÉGIMEN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO, PROMOCIÓN FEDERAL DE INVERSIONES Y CANCELACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES Y NACIONALES
TITULO I Ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º Institúyese un régimen de promoción de las inversiones para nuevos emprendimientos agrícolas, ganaderos, agroindustriales, turísticos o industriales y en nuevas obras públicas, tales como caminos, puentes, líneas de energía, canales de riego y otras destinadas a coadyuvar al incremento productivo de las zonas en desarrollo, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo. Las nuevas obras públicas se regirán por la ley 17.520 y sus modificatorias, o la que la reemplace en el futuro, con los alcances y limitaciones que establece la presente ley.
Art. 2º Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley. Las sociedades extranjeras que soliciten ser beneficiarias del presente régimen deberán inscribirse en los respectivos registros y fijar domicilio legal en el territorio de la República Argentina. |