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I.-DENOMINACION- DOMICILIO  PLAZO DE DURACION:

  • ARTICULO 1º: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 6 de setiembre de 2004 donde se fija su domicilio legal, queda constituida por el plazo de noventa y nueve años una fundación que se denominará “FUNDACION SUR EN MOVIMIENTO”, que podrá tener delegaciones y representaciones en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior.-

II.- OBJETO:

  • ARTICULO 2º; La Fundación tendrá como objeto:
    a) constituir, organizar, desarrollar y administrar institutos y centros de enseñanza formal y no formal de los distintos niveles educativos, centros de estudios o establecimientos de investigación, formación y docencia en los campos de la filosofía, la política, la economía y la producción, las finanzas, la ciencia, la técnica, la tecnología, la innovación productiva, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, los medios de comunicación, la informática, la literatura, el turismo, el cine, la televisión y las demás artes en general, atendiendo a la participación inter y transdisciplinaria de las diferentes ramas del conocimiento y el desarrollo de las herramientas para su aplicación;
    b) vincular al sector del conocimiento en sus areas educativa, científica y tecnológica, con el sector de servicios y de la producción, en todas sus ramas: comunicaciones, transporte, industrial, agropecuaria, etc., asesorando y brindando informes y/o consultas sobre emprendimientos, elaborando, diseñando y ejecutando proyectos y programas de desarrollo de esas actividades, promoviendo el empleo, la capacitación y formación de la juventud;
    c) el análisis, la investigación y elaboración de estudios sobre temas políticos, económicos, sociales y culturales, nacionales o internacionales mediante la organización, coordinación, asesoramiento de seminarios, simposios, jornadas, mesas redondas, talleres, cursos de formación, capacitación actualización y especialización en los campos enunciados;
    d) brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados a los campos del conocimiento descriptos en el inc. a) de este artículo, mediante la planificación del desarrollo, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos;
    e) editar, imprimir, publicar, informatizar, distribuir y de cualquier forma transmitir por todos los medios de prensa oral, escrita, televisiva y los informáticos, los trabajos y materiales elaborados de carácter científico, técnico, educativo, cultural, filosófico, literario, etc, y de divulgación en general, que se resuelva producir, transmitir y comunicar a la comunidad, mediante informes, notas, conferencias, revistas, diarios y demás publicaciones de frecuencia variable, a través de las instituciones o entidades por ella patrocinadas;
    f) constituir un Centro de Documentación especializado en las distintas disciplinas que constituyen su objeto, reuniendo materiales impresos, audiovisuales y sonoros, nacionales y extranjeros, dotándolo de los recursos informáticos con acceso a las redes disponibles en los sistemas de comunicación computarizada;
    g) auspiciar, gestionar, organizar, apoyar, convocar y promover debates públicos, mesas redondas, conferencias y todo tipo de participación colectiva que apunten a desarrollar y consolidar la cultura e identidad argentina;
    h) analizar, investigar, elaborar y diseñar estrategias que consoliden el desarrollo de la identidad nacional y su inclusión en el ámbito regional y sudamericano, definiendo los protagonistas y los modelos de construcción en un marco de participación democrática inclusiva de todos los sectores sociales, con especial énfasis en los sectores del trabajo, adultos mayores, adolescencia, niñez más desprotegidos;
    i) establecer relaciones y formalizar acuerdos, realizar consultorías y asesoramientos, convenios, intercambios, contratos y toda otra forma de asociación permitida por la legislación vigente, con entidades similares, instituciones universitarias, organizaciones, sean estas públicas, privadas o mixtas, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento, el estímulo y fomento de sus fines y objetivos;
    j) gestionar, obtener y administrar incentivos, subsidios, subvenciones, créditos, becas y cualquier otro recurso legitimo, en el país y en el extranjero, a fin de aplicarlos al cumplimiento de sus fines y objetivos;
    k) fijar posición pública sobre los grandes temas nacionales a través de medios informáticos y de prensa, oral escrita, televisiva, mediante acciones de publicidad y propaganda;
    l) la realización de toda otra actividad o emprendimiento compatible con sus fines y objetivos que en ningún caso tendrán fines de lucro.-



III.- CAPACIDAD:
III.- CAPACIDAD:

  • ARTICULO 3º: La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.-
    IV.- PATRIMONIO:
  • ARTICULO 4º: El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de $ 14.000.-(CATORCE MIL PESOS) aportados por los fundadores a razón de $ 1.000 (UN MIL PESOS) cada uno. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios y/o contribuciones, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad; b) las rentas de los bienes propios de la Fundación y/o los intereses que devenguen los fondos sociales; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingreso acorde al carácter sin fines de lucro de la entidad.-



V.- CONSEJO DE ADMINISTRACION:

  • ARTICULO 5º: La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por 14 miembros titulares y 8 suplentes, que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cargos del Consejo serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, ocho Vocales Titulares y ocho Vocales Suplentes. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, salvo caso de ausencia de vocales titulares, en cuyo caso votarán según su orden.-
  • ARTICULO 6º: Los Fundadores se reservan la facultad de ocupar cargos en el Consejo de Administración como también la de designar y remover a los consejeros, en todo tiempo y/o al final de sus mandatos y/o en caso de vacancia. En la primera reunión de su mandato el Consejo distribuirá los cargos entre sus miembros, quienes podrán recibir remuneraciones por sus servicios según las responsabilidades asumidas.
  • A los efectos del cómputo de las mayorías previstas en el presente estatuto, cada uno de sus miembros tendrá derecho a 1 (un) voto. En caso de renuncia o remoción del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero o Protesorero, y Vocales, sus reemplazantes serán designados por el voto mayoritario de los Fundadores presentes convocados a tal fin.-
  • ARTICULO 7º: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de no menos la mitad de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión, dentro de los 10 (diez) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones remitidas a los domicilios de los Consejeros registrados en la fundación, con copia del orden del día y de la documentación a tratar, con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la sesión extraordinaria.-
  • ARTICULO 8°: Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual, el Consejo de Administración se reunirá a efectos de considerar el tratamiento y aprobación de la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos de cada ejercicio. Con las citaciones se remitirá copia del orden del día y de la documentación a tratar.-
  • ARTICULO 9º: El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria, y con los miembros del Consejo presentes en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo el caso de reforma del estatuto que se requerirá la presencia de todos sus miembros y unanimidad. Dejará constancia de sus deliberaciones y conclusiones en un Libro de Actas del Consejo.
    En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
  • ARTICULO 10º: El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estos miembros o no del consejo de administración. Si los delegados fueren más de dos se constituirá un Comité Ejecutivo, cuyas obligaciones, responsabilidades y funcionamiento será fijado por el Consejo de Administración, que a tales fines podrá dictar un Reglamento de Funcionamiento del Comité Ejecutivo.-
  • ARTICULO 11º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejercer, por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación en todos los actos institucionales, judiciales, administrativos, públicos o privados; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo; d) designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones; e) conferir y revocar poderes generales y especiales; f) delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, cuando fueran varios constituirá un comité ejecutivo fijando sus obligaciones, responsabilidades y funcionamiento; g) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente; h) abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagar cuentas de gastos; i) confeccionar, considerar y aprobar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos del ejercicio social, que cerrará al día 31 de Marzo de cada año; j) reformar el estatuto en todas sus partes, con excepción del art. 21° del presente Estatuto; k) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el artículo 1881 del  Código Civil.-

VI.- DEL PRESIDENTE:
VI.- DEL PRESIDENTE:

  • ARTICULO 12º: Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente: a) representar legalmente a la fundación, otorgando en su nombre todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines; b) convocar a las reuniones y sesiones del consejo de administración y presidirlas; c) firmar con el secretario las actas de reuniones del consejo de administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) librar cheques con su firma y la del tesorero o secretario en orden conjunta, o con las de quienes lo reemplacen, pudiendo otorgar poderes especiales para el ejercicio de esta función; e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del consejo; e) preparar conjuntamente con el secretario y tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al consejo de Administración y una vez aprobados a la Inspección General de Justicia.-

VII.- DEL SECRETARIO:

  • ARTICULO 13º: Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) redactar y firmar con el presidente los actos de las reuniones del consejo de Administración, los que se asentarán en el libro correspondiente; b) preparar conjuntamente con el presidente, el proyecto de memoria, inventario, balance general, y cuenta de gastos y recursos; c) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; d) comunicar a los consejeros las sesiones del consejo de Administración que fueran convocadas por el Presidente o a pedido de la mitad de sus miembros; e) llevar con el tesorero el registro de miembros honorarios, protectores, benefactores y adherentes de la entidad.-

VIII.- DEL TESORERO:

  • ARTICULO 14º: Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar junto con el secretario el registro de miembros honorarios, protectores, benefactores y adherentes de la entidad; c) llevar los libros de contabilidad, presentar al consejo de Administración las informaciones contables que se le requiera; d) firmar conjuntamente con el Presidente cheques, o con la quien lo reemplace, pudiendo otorgar poderes especiales para el ejercicio de esta función. e) firma los recibos y demás documentos de tesorería autorizando los pagos ordinarios de la administración; e) preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio anual.-

IX.- MIEMBROS DE LA FUNDACION:

  • ARTICULO 15º:
    FUNDADORES, son las personas que firman el Estatuto Fundacional y pueden ocupar cargos en el Consejo de Administración. Designan y reemplazan en cualquier momento y por mayoría de miembros presentes convocados a tal fin, a los restantes integrantes del Consejo.-
  • ARTICULO 16º:
    HONORARIOS, son aquellas personas que por alguna circunstancia relevante se hagan merecedoras de tal distinción a juicio del Consejo de Administración.-
  • ARTICULO 17º:
    PROTECTORES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo moral y promueven el fortalecimiento institucional de la fundación y son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración.-
  • ARTICULO 18º:
    BENEFACTORES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo moral y económico significativo a la fundación y son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración.-
  • ARTICULO 19º:
    ADHERENTES, son aquellas personas e instituciones que brindan apoyo son admitidas en tal carácter por el Consejo de Administración, pudiendo integrar sus comisiones.-

X.- REFORMA DEL ESTATUTO- DISOLUCION:

  • ARTICULO 20º: La modificación del objeto, la fusión con entidades similares, la disolución y toda otra reforma del estatuto de la Fundación que se resuelva adoptar requerirá el voto favorable unánime de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.-
  • ARTICULO 21º: La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.-
  • ARTICULO 22º: En caso de resolverse la disolución el Consejo designará una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la fundación el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica y que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal, y que esté reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 
    INTEGRACION DEL PATRIMONIO INICIAL: El Patrimonio Inicial de la  Fundación de $ 14.000.- (PESOS CATORCE MIL) es integrado mediante la donación de dicha suma en efectivo realizada por los fundadores, en partes iguales.-

DETERMINACION DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DESIGNACION DE INTEGRANTES.
DETERMINACION DEL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DESIGNACION DE INTEGRANTES.  
 
El número de miembros del Consejo de Administración se determina en 14 titulares y 8 suplentes. Los cargos del Consejo de Administración son distribuidos como sigue:

PRESIDENTE:                      SANTIAGO HYNES
VICEPRESIDENTE:               HUGO OSCAR SEGURA
SECRETARIO:                      BERNARDO TIRELLI
PROSECRETARIO:                MIGUEL SCIANNAMEA
TESORERO:                         JUAN DANIEL CANCELI
PROTESORERO:                   JUAN LUIS MATIAS VENDRELL ALDA

VOCALES TITULARES:

1°                                        HECTOR MARIO CARRIL
2°                                        NORA NOEMI CESAR
3°                                        OSCAR HORACIO GALANTE
4°                                        SILVIO PEIST
5°                                        OSCAR CUATTROMO
6°                                        NILDA CLEMENTINA MINUTTI
7º                                       
MANUEL GONZALEZ SANTALLA
8º                                        JULIO CÉSAR URIEN
                                  

VOCALES SUPLENTES:

1° JAIME HECTOR SAIEGH
2º JUAN CARLOS MANOUKIAN
3° DAVID LAZARO IUD
                          
4° ESTER KAUFMAN 
5° JORGE ERNESTO PARDO
6° FERNANDO ARRIBAS
7° CARLOS MANTECA ACOSTA                                             
8° Sergio FERNADO Seilikovich

          A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General de la I.G.J. Nº 6/2000, los Fundadores y los miembros del Consejo de Administración, en el carácter de declaración jurada manifiestan expresamente que no se hallan afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades, firmando en prueba de ello al pie de la presente.  Los fundadores fijan la sede de la Fundación en la Avenida Callao 671, Piso 1° “A”, Ciudad de Buenos Aires, y resuelven solicitar la personería jurídica de la Fundación ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.  Asimismo, OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Escribano Carlos Antonio Ortega y/o Francisco Quesada y/o de los Dres. Hugo Oscar Segura, María Sol Gómez Urriza, Valeria Menéndez, María Laura Martín y Jerónimo Segura, para que cualesquiera de ellos en forma individual e indistinta y actuando en nombre y representación de la Fundación inicien, prosigan  y concluyan ante la Inspección General de Justicia el registro de la presente, con facultad para realizar todos los actos, diligencias que sean necesarias a tal fin, pudiendo asimismo rechazar y/o proponer modificaciones al presente estatuto firmando las escrituras públicas o documentos privados que fueren necesarias, depositar el patrimonio inicial en el Banco de la Nación Argentina y retirarlo una vez  inscripto el presente estatuto, contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y para que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para inscribir a la Fundación en la Inspección General de Justicia y en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En prueba de conformidad y aceptación de todo lo actuado, previa lectura y ratificación, firman la presente acta las personas en ella nombradas en el lugar y fecha indicados arriba.-__________________

 

 
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IGJ Nº 284/05