PRINCIPAL arrow MICROEMPRENDIMIENTOS arrow Reglamentación para los Establecimientos de Producción de Conejos domingo, 12 de octubre de 2008
Menú
LA FUNDACIÓN
ACTIVIDADES
EL PAÍS
LATINOAMÉRICA
NACIÓN
GOBIERNO
HISTORIAS
AGENDA
CARTA DE LECTORES
MICROEMPRENDIMIENTOS
CONTACTOS
Publicidad
Editorial
Enviar una Nota
Administrador
ADHESIÓN
ENLACES
Registro





¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse? Regístrese aquí
ANUNCIOS GOOGLE
ESTADÍSTICAS
Usuarios: 614
Noticias: 295
Enlaces: 5
Visitantes: 289936
Reglamentación para los Establecimientos de Producción de Conejos Imprimir E-Mail
Medidas de bioseguridad e higiene a las que deben ajustarse todos los establecimientos de producción cunícola, destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano.
A fin de alcanzar el mercado internacional, es necesario asegurar la calidad sanitaria de los productos cunícolas desde su origen, obedeciendo al concepto de calidad total.

 

Normas mínimas de bioseguridad e higiene, normas claras referentes a la certificación sanitaria de los conejos que se destinan a faena, desde su origen, resaltando el criterio de ejercer un control sobre la trazabilidad de todos los productos.

El presidente del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria resuelve:

Medidas de bioseguridad e higiene: Todos los establecimientos productores de conejos deben  habilitarse en la Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA distribuidas en el interior del país.

A. CONDICIONES GENERALES Y OPERATIVAS

Todos los establecimientos de producción cunícola deben disponer de:

1) UN (1) profesional médico veterinario matriculado, como responsable sanitario del establecimiento.

2) UN (1) Libro Foliado en el cual consten las informaciones sanitarias referentes a: vacunaciones, controles, tratamientos medicamentosos, aditivos administrados y diagnóstico de enfermedades registradas con las fechas correspondientes, para cada período de crianza y engorde.

3) Plan Sanitario en el cual se describan tratamientos preventivos, desparasitaciones, vacunas, programas de control de agua, de roedores y de insectos.

B. INSTALACIONES

1) Cerco perimetral que delimite perfectamente el predio que ocupa el establecimiento.

2) Sistema de jaulas y tinglado o conejeras,  materiales sólidos que permitan el lavado y la desinfección.

3) Incinerador, fosa para el enterramiento de cadáveres u otro sistema de tratamiento químico, térmico u otro que no produzca contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la salud humana o animal.

4) Galpón o recinto para el almacenaje del alimento, que asegure el resguardo del mismo de roedores u otros animales.

5) Lugar o recinto  separado del resto de las instalaciones para el almacenamiento de fármacos y/ o vacunas (heladera, lugar seco y fresco, etc.).

6) Los espacios libres que rodean a las jaulas o a las conejeras deben  estar desmalezados, limpios y libres de desperdicios.

Además:

a) Solicitud de Habilitación en la Oficina Local.
b) Inspección del establecimiento por personal autorizado del SENASA.
c) Extensión de un "Certificado de Habilitación" por parte de la Oficina Local por duplicado, entregándose UN (1) original al interesado y quedando UNA (1) copia para su archivo en la Oficina Local.

Art. 5... El Servicio de Inspección Veterinaria de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria autorizará la faena de conejos cuando los mismos provengan de granjas habilitadas y su número de habilitación conste en el Certificado de Tránsito correspondiente.

Art. 6... Crease en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, el "Registro Nacional de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos".

Art. 7... Las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA confeccionarán UN (1) listado de los establecimientos productores de conejos que fueran habilitados, correspondientes a cada Partido o Departamento, y deberán informar y actualizar en forma permanente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fin de que los mismos sean incorporados en el Registro Nacional mencionado en el artículo precedente.

Art. 8... Invitase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a considerar los contenidos, requisitos y exigencias de la presente norma, para el otorgamiento de habilitaciones a establecimientos cunícolas que producen en todos los ámbitos de su Jurisdicción.

Art. 10...  El traslado de conejos vivos con destino a faena u otro destino, debe ser amparado y acompañado por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA)

Art. 11...  El transportista del camión o vehículo que traslade conejos vivos a faena o a otro destino deberá exhibir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) correspondiente a esa carga, cada vez que se lo requiera el personal del SENASA u otras autoridades nacionales o provinciales, apostadas en las rutas.

Art. 12...  Los conejos deben estar identificados para su traslado, mediante algún sistema (N... en las jaulas, nombre del establecimiento u otro) que permita identificar el establecimiento del cual provienen y esa información debe estar detallada en el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) que acompaña su transporte.  Si en un mismo camión se trasladaran conejos provenientes de más de UN (1)establecimiento, deben estar acompañados de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) correspondientes a cada uno de los establecimientos y dotados de sus respectivas identificaciones.

Art. 13...  Autorizase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar o dictar normas complementarias a la presente resolución, a efectos de actualizar, complementar y adecuar la aplicación e implementación de la misma.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA - INTA

 
< Anterior
Búsqueda Google
Google
www.sedronar.gov.ar

Últimas Notas
En Línea
Hay 1 invitado en línea
Las Más Leidas
Suipacha 255 3er Piso F - TE (011) 4327 1878 -
IGJ Nº 284/05