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PROYECTO DE LEY del Senador Darío Argain de la Provincia de Entre Ríos. FUNDAMENTOS Las denominadas fuentes alternativas de energía se generan a partir de recursos renovables como la radiación solar, la fotosíntesis, el viento y la energía animal, entre otros. Es importante destacar dos ventajas de este tipo de energía: (a) desde el punto de vista ecológico, además de no utilizar recursos no renovables, no producen residuos contaminantes, y (b) desde el punto de vista económico, posibilita la instalación en forma descentralizada (si bien también pueden utilizarse sistemas integrados) en los lugares donde se necesita, sin la necesidad de instrumentación de costosas redes de distribución o transporte.
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En una de las paredes del living de la llamada “Casa solar”, hay una inscripción que dice: Primera Vivienda Experimental Enrico Tedeschi (1910-1978). Tal vez esta sea una forma de recordar a un hombre que hizo mucho por la arquitectura mendocina. |
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El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada. Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc. |
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Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define: "Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas" |
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Ley Nº 20.337 (del 15 de mayo de 1973)
CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CARACTERES Régimen Artículo 1 Las cooperativas se rigen por las disposiciones de esta ley.
Concepto. Caracteres Artículo 2 Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: |
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